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Al combinar el diseño-realización con las prestaciones de explotación-mantenimiento, el contrato global de rendimiento genera compromisos de rendimiento energético real en todas las fases del proyecto inmobiliario.

El contrato global de rendimiento, previsto en el artículo 34 de la ordenanza n.º 2015-899 del 23 de julio de 2015 relativa a la contratación pública, sucede a los contratos de diseño, realización, explotación y mantenimiento, y a los de realización, explotación y mantenimiento, previstos anteriormente en el Código francés de Contratación Pública.

Si bien los contratos globales de rendimiento energético siguen sin estar muy extendidos, lo cierto es que podrían convertirse en un elemento clave en la rehabilitación de edificios. Se trata de una innovadora herramienta contractual al servicio de la transición energética de un sector que emite gran cantidad de gases de efecto invernadero.

Desde 2019, el “decreto terciario” (decreto n.º 2019-771 de 23 de julio de 2019) obliga a las empresas que explotan edificios terciarios con una superficie igual o superior a 1.000 m² a realizar las obras necesarias para contribuir al objetivo global del 60% de reducción del consumo en 2050.

“El contrato global de rendimiento permitirá dar forma contractual a un compromiso energético que incluya toda la cadena de valor.”

Se trata de un reto más que ambicioso, teniendo en cuenta que para los propietarios y los operadores la renovación energética no es rentable ―al menos no en un plazo de quince a veinte años― y que las ayudas para el sector terciario son claramente insuficientes.

“Para lograr el objetivo del decreto terciario, hay que multiplicar por 2,5 el número de proyectos de renovación, que hoy en día representan menos del 2% al año del parque existente. Además, no es suficiente con actuar solamente en los sistemas de explotación, sino que también hay que trabajar en los elementos de la edificación: fachada, aislamiento, tejado o carpintería exterior”, explica Aymeric Tissandier, que en mayo de 2021 asumió la dirección de un nuevo departamento de contratos globales de rendimiento en VINCI Facilities Nord-Ouest Ile-de-France.

Contractualizar el compromiso energético de principio a fin

La principal finalidad del contrato global de rendimiento es vincular las prestaciones de diseño-realización con las de explotación.

En el sector inmobiliario, la división contractual de las prestaciones, ya sea cronológica (dirección de obra, contrato de obras y mantenimiento) o funcional (lógica de adjudicación), inevitablemente genera una dilución de responsabilidades que dificulta el seguimiento de los compromisos y las sanciones en caso de incumplimiento.

“El contrato global de rendimiento permitirá dar forma contractual a un compromiso energético que incluya toda la cadena de valor, desde la fase de anteproyecto hasta el mantenimiento, desde los trabajos de construcción hasta las redes y sistemas”, añade Aymeric Tissandier.

La asignación de presentaciones generalmente se lleva a cabo en forma de diálogo competitivo con el fin de adaptar el proyecto a las necesidades del promotor. La única condición para establecer un contrato global de rendimiento es la contractualización de objetivos de rendimiento cuantificados y mensurables, que servirán como referencia para la remuneración de los proveedores.

“El contrato global de rendimiento energético está empezando a aplicarse, pero no tenemos ninguna duda de que el interés que tiene para la transformación energética del sector inmobiliario acabará por hacerlo imprescindible en todo el sector, más allá de los edificios públicos”, subraya Aymeric Tissandier.

Con una única condición: mediante esta transferencia de compromiso, los actores del contrato global de rendimiento se comprometen a desplegar recursos importantes para el desarrollo de nuevas competencias, principalmente en ingeniería de simulación energética y en ingeniería de garantía de calidad.

18/02/2022